TEMA 10
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN**
Marco normativo principal:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
- Real Decreto 203/2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Concepto
El procedimiento administrativo es el conjunto ordenado de trámites y actuaciones que realiza la Administración para dictar un acto administrativo.
👉 Art. 1 Ley 39/2015: Regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento común y los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Finalidades del procedimiento
- Garantizar los derechos de los ciudadanos.
- Asegurar la legalidad de la actuación administrativa.
- Permitir el control judicial posterior.
- Servir al interés general (art. 103 CE y Ley 40/2015).
ANÁLISIS DE CONTENIDO CRÍTICO: TEMA 10 - EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Como preparador de élite, te presento el desglose técnico del Tema 10. Este bloque es la columna vertebral de la Ley 39/2015 y su dominio separa a los aprobados de los seleccionados. Presta especial atención a las referencias de los artículos y a las tablas comparativas.
2. CAPACIDAD DE OBRAR E INTERESADOS (Arts. 3-8 LPACAP)
2.1 Capacidad de obrar (Art. 3)
Tienen capacidad ante las Administraciones:
- Personas físicas o jurídicas con arreglo a normas civiles.
- Menores de edad cuando el ordenamiento permita su actuación sin asistencia.
- Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica cuando la ley lo reconozca.
👉 Importante: la capacidad administrativa puede ser más amplia que la civil.
- Capacidad de Obrar vs. Condición de Interesado: La capacidad de obrar es la aptitud legal para realizar actos válidos ante la Administración (basada en normas civiles, con especialidades administrativas). La condición de interesado es una cualidad jurídica que se adquiere por la relación específica de una persona con un procedimiento concreto.
2.2 Concepto de interesado (Art. 4)
Son interesados:
- Quienes promuevan el procedimiento.
- Quienes tengan derechos que puedan resultar afectados.
- Quienes tengan intereses legítimos y se personen antes de la resolución.
Interés legítimo
Debe ser:
-
Personal
-
Directo o indirecto
-
Diferenciado del interés general.
-
Tres formas de ser Interesado (Art. 4):
- Promotores: Quienes inician el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Afectados (sin haber iniciado): Personas con derechos que puedan verse afectados por la decisión que se adopte, aunque no hayan promovido el expediente.
- Personados: Quienes tengan intereses legítimos (individuales o colectivos) que puedan verse afectados y se personen antes de la resolución definitiva.
2.3 Sucesión en la condición de interesado (Art. 4.3)
Si el interesado fallece o transmite derechos:
- Los sucesores pasan a ocupar su posición jurídica.
Alerta de examen
- Menores de edad: Tienen capacidad de obrar para el ejercicio y defensa de derechos cuya actuación permita el ordenamiento sin asistencia de sus tutores (salvo incapacitados si la extensión de la incapacidad les afecta).
- Grupos de afectados: La ley extiende la capacidad de obrar a grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y patrimonios independientes, solo cuando la Ley lo declare expresamente.
3. REPRESENTACIÓN (Art. 5 LPACAP)
Los interesados pueden actuar:
- Por sí mismos.
- Mediante representante.
Formas de acreditar representación
-
Poder notarial.
-
Documento privado firmado.
-
Comparecencia apud acta (presencial o electrónica).
-
Inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos.
-
Acreditación de la Representación: Se puede acreditar por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna. Específicamente mediante apoderamiento apud acta (comparecencia personal o electrónica) o inscripción en el registro electrónico de apoderamientos.
👉 Si no se acredita:
- La Administración debe requerir subsanación (10 días).
Presunción de representación
Existe para actos de trámite ordinario.
- Trampa de examen: Para actos de mero trámite, la representación se presume. Para los actos de la columna “Firma” de la tabla anterior, debe acreditarse obligatoriamente.
4. IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA (Arts. 9-12 LPACAP + RD 203/2021)
4.1 Sistemas de identificación (Art. 9)
Permiten comprobar la identidad:
- Certificados electrónicos cualificados.
- Sistemas clave concertada (ej. Cl@ve).
- Otros sistemas admitidos.
Sirven para:
- Acceder a servicios.
- Consultar expedientes.
4.2 Sistemas de firma (Art. 10)
Acreditan voluntad y consentimiento.
Necesaria para:
-
Solicitudes.
-
Declaraciones responsables.
-
Recursos administrativos.
-
Desistimientos.
-
Renuncias.
-
Diferencia Crítica:
| Concepto | Definición y Función | ¿Cuándo se exige? |
|---|---|---|
| Identificación | Acreditar la identidad (quién es el sujeto). | Suficiente para la mayoría de actuaciones y consultas de estado. |
| Firma | Acreditar la voluntad y el consentimiento del interesado. | Obligatoria para: solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones, recursos, desistimientos y renuncias. |
4.3 Asistencia al interesado (Art. 12 + RD 203/2021)
Las Administraciones deben:
- Facilitar medios electrónicos.
- Asistir a quienes no estén obligados a usarlos.
- Permitir que un funcionario habilitado firme electrónicamente por el ciudadano.
El RD 203/2021 desarrolla:
- Registro de funcionarios habilitados.
- Actuación mediante oficinas de asistencia en materia de registros.
5. DERECHOS DE LAS PERSONAS E INTERESADOS
5.1 Derechos generales (Art. 13)
Entre otros:
- Comunicarse electrónicamente.
- Ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
- Utilizar lenguas oficiales.
- Acceder a información pública.
- Ser tratados con respeto.
Carta de derechos
La “Carta de Derechos” protege al ciudadano frente a la Administración. Los puntos más preguntados son:
- No presentación de documentos: El interesado tiene derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración debe recabarlos electrónicamente.
- Otros derechos clave: Ser asistido en el uso de medios electrónicos, utilizar las lenguas cooficiales, acceder a la información pública y archivos, y ser tratado con respeto y deferencia.
5.2 Derechos del interesado en el procedimiento (Art. 53)
Derechos clave:
- Conocer el estado del procedimiento.
- Acceder y obtener copia del expediente.
- Formular alegaciones.
- No presentar documentos ya en poder de la Administración.
- Identificar autoridades responsables.
- Obtener resolución expresa.
👉 La Administración debe recabar documentos electrónicamente entre administraciones.
6. OBLIGACIÓN DE RESOLVER (Art. 21 LPACAP)
La Administración está obligada a:
- Dictar resolución expresa.
- Notificarla en plazo.
Plazo máximo
- El fijado por la norma reguladora.
- Si no existe → 3 meses.
Límite:
- Reglamentos: máximo 6 meses.
- Ley o Derecho UE pueden establecer plazo superior.
Información al interesado
Debe comunicarse:
- Plazo máximo de resolución.
- Efectos del silencio.
Dentro de los 10 días siguientes a la solicitud.
7. SILENCIO ADMINISTRATIVO (Arts. 24-25)
7.1 Procedimientos iniciados a solicitud del interesado
Regla general
✅ Silencio positivo (estimatorio).
Produce:
- Acto administrativo presunto.
Excepciones (silencio negativo)
- Derecho de petición.
- Dominio público o servicios públicos.
- Actividades con impacto ambiental.
- Responsabilidad patrimonial.
- Recursos administrativos (salvo doble silencio en alzada).
7.2 Procedimientos iniciados de oficio
- Puede producir caducidad si paraliza la Administración.
- El silencio no genera derechos.
8. TÉRMINOS Y PLAZOS (Arts. 29-33)
El cómputo de plazos es el “bloque de oro” por su complejidad técnica.
8.1 Obligatoriedad (Art. 29)
Los plazos obligan:
- A autoridades.
- A personal.
- A interesados.
8.2 Cómputo (Art. 30)
Por días
👉 Días hábiles (excluyen sábados, domingos y festivos).
- Días Hábiles vs. Naturales: Por defecto, los plazos por días son hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos). Solo serán naturales si una Ley o el Derecho UE lo indican expresamente.
Inicio:
- Día siguiente a notificación o publicación.
- Inicio del Cómputo: Se cuentan a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto, o desde el siguiente a la producción del silencio.
Si el último día es inhábil:
- Se traslada al siguiente hábil.
Por meses o años
Finaliza:
- El mismo día del mes o año correspondiente.
- Si no existe → último día del mes.
| Tipo de Plazo | Cómputo | Regla de Vencimiento |
|---|---|---|
| Por Días | Día siguiente a la notificación. | Si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente. |
| Por Meses/Años | Día siguiente a la notificación. | Concluye el mismo día del mes de vencimiento. Si no hay día equivalente, vence el último día del mes. |
8.3 Ampliación de plazos (Art. 32)
-
Hasta la mitad del plazo inicial.
-
Antes de su vencimiento.
-
Sin perjuicio a terceros.
-
Ampliación: Máximo la mitad del plazo original si las circunstancias lo aconsejan y no perjudica a terceros.
8.4 Tramitación de urgencia (Art. 33)
Reduce plazos a la mitad excepto:
-
Presentación de solicitudes.
-
Recursos administrativos.
-
Tramitación de urgencia: Reduce los plazos a la mitad, excepto los de presentación de solicitudes y recursos.
9. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA (RD 203/2021 + Ley 40/2015)
El RD 203/2021 desarrolla:
Registro electrónico
- Funciona 24 horas.
- Fecha oficial: la sede electrónica.
Archivo electrónico único
- Conservación de expedientes electrónicos.
- Garantía de autenticidad e integridad.
Interoperabilidad (Ley 40/2015)
Las Administraciones deben:
- Compartir datos.
- Evitar solicitar documentos ya existentes.
- Actuar bajo principios de cooperación y eficiencia.
✅ CLAVES REALES DE EXAMEN (EXTRAÍDAS DE LEY)
- Sábados = inhábiles (art. 30).
- Silencio positivo = regla general (art. 24).
- Subsanación → 10 días (art. 68).
- Plazo supletorio resolución → 3 meses.
- Firma ≠ identificación.
- Administración obligada SIEMPRE a resolver.
OJO CON LA TRAMPA
- Sábados: Grábatelo a fuego: los sábados son inhábiles en vía administrativa desde 2015. No los cuentes nunca salvo que te pidan “días naturales”.
- Subsanación de representación: Si falta la acreditación de representación, la Administración debe dar 10 días para subsanar. No se inadmite de inmediato.
- Lugar de presentación y cómputo: En el registro electrónico, la fecha y hora oficial es la de la sede electrónica de acceso, no la del ordenador del interesado.
- Notificación de plazos: La Administración debe comunicar al interesado el plazo máximo de resolución y los efectos del silencio dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud. No confundas este plazo de información con el plazo para resolver.
Este Kit de Supervivencia Administrativa para el Tema 10 ha sido elaborado basándose estrictamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 203/2021).
Resumen Ejecutivo
Claves operativas del Tema 10
- Procedimiento administrativo: secuencia ordenada para dictar actos validos y controlables.
- Capacidad e interesado no son equivalentes: la segunda depende de la posicion juridica en el expediente.
- Representacion: se presume en tramites ordinarios, pero debe acreditarse para recursos, desistimientos y renuncias.
- Identificacion y firma tienen funciones distintas; la firma se exige en actos de voluntad.
- Regla general del silencio a solicitud del interesado: estimatorio, con excepciones tasadas.
- Plazo supletorio para resolver: 3 meses cuando la norma no fija plazo.
- Sabados, domingos y festivos son inhabiles en plazos por dias.
- Tramitacion de urgencia: reduce plazos a la mitad salvo solicitudes y recursos.
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Glosario
Capacidad de Obrar
Interesado
Representacion Apud Acta
Registro Electronico de Apoderamientos
Identificacion vs Firma
Clave Concertada
No Aportacion de Documentos
Dia Inhabil
Computo por Meses
Ampliacion de Plazos
Tramitacion de Urgencia
Subsanacion
3. FAQ: LAS 10 CONSULTAS DEL INTERESADO
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Cuestionario tecnico (formato tipo test)
Simulacro
Un menor de edad desea personarse en un procedimiento para defender un interes legitimo que puede ejercer sin asistencia. Segun el articulo 3 LPAC:
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Sobre el Registro Electronico de Apoderamientos, cual es el plazo maximo de validez y que puede hacer el poderdante?
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Si un recurso de alzada se presenta por representante sin acreditar representacion, que debe hacer la Administracion?
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El apoderamiento apud acta puede otorgarse:
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Si un interesado fallece durante la tramitacion de una relacion juridica transmisible:
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En que actuacion NO es obligatoria la firma y basta la identificacion?
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Un notario en ejercicio profesional presenta una comunicacion ante la AGE. Segun art. 14.2 LPAC:
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Si un sujeto obligado presenta presencialmente y luego subsana electronicamente, la fecha valida de presentacion sera:
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Para que sea valida la firma electronica por funcionario habilitado en nombre del interesado, se exige:
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El derecho a no aportar documentos ya en poder de la Administracion tiene como excepcion:
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Caso practico: notificacion recibida viernes 10 de octubre, plazo de 10 dias habiles; 12 festivo nacional (domingo) y 13 festivo por traslado. Cuando finaliza?
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Caso practico: plazo de un mes desde notificacion recibida el 31 de agosto. Segun art. 30.4 LPAC finaliza:
Simulacro
Si se presenta un documento en registro electronico un sabado a las 23:30, como computa para plazos por dias habiles?
Simulacro
El computo de plazos en registros electronicos se rige por:
Simulacro
Tramitacion de urgencia: efecto sobre plazos y excepciones?
Simulacro
En plazos por horas, segun art. 30.1 LPAC:
Simulacro
Si un dia es inhabil en el municipio del interesado pero habil en la sede del organo, ese dia se considera:
Simulacro
Para conceder ampliacion de plazos (hasta la mitad), cual es el requisito temporal imprescindible?
Simulacro
Si la norma no fija plazo especifico, en procedimiento iniciado a solicitud, el computo del plazo para resolver comienza:
Simulacro
La comunicacion sobre plazo maximo de resolucion y efectos del silencio debe cursarse: