Tema
1. CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
El acto administrativo se define como la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por un órgano de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria.
A. Elemento Subjetivo
- Administración Pública: El acto debe emanar de un sujeto integrado en el Sector Público.
- Competencia: Es irrenunciable y debe ejercerse por el órgano que la tenga atribuida como propia. Los actos dictados por órganos manifiestamente incompetentes por razón de la materia o del territorio son nulos de pleno derecho.
- Investidura y Capacidad: El titular del órgano debe estar válidamente nombrado y no incurrir en causas de abstención o recusación.
B. Elemento Objetivo
- Contenido: Debe ser determinado, lícito y posible. El acto de contenido imposible es nulo.
- Presupuesto de Hecho: Es la realidad fáctica regulada por la norma que habilita la actuación administrativa.
- Fin y Desviación de Poder: El acto debe servir necesariamente al interés público. Se incurre en desviación de poder cuando se ejercitan potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento.
C. Elemento Formal
- Procedimiento: Los actos se producirán ajustándose al procedimiento establecido. Su omisión total conlleva la nulidad.
- Forma de producción: Generalmente por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma.
- Motivación (Art. 35): Es la exteriorización de las razones de hecho y de derecho que dictan la decisión. Deben motivarse necesariamente los actos que limiten derechos, los que resuelvan recursos, los que se aparten del precedente o de dictámenes de órganos consultivos, y los actos dictados en ejercicio de potestades discrecionales.
2. EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
- Presunción de Validez: Los actos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
- Ejecutividad: Los actos son inmediatamente ejecutivos, obligando a su cumplimiento.
- Demora de la Eficacia (Art. 39.2): Se produce cuando lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
- Eficacia Retroactiva: Excepcionalmente se admite cuando se dicten en sustitución de actos anulados o produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho ya existieran en la fecha de retroacción.
3. INVALIDEZ DEL ACTO: NULIDAD Y ANULABILIDAD
| CARACTERÍSTICA | NULIDAD DE PLENO DERECHO (Art. 47) | ANULABILIDAD (Art. 48) |
|---|---|---|
| Causas | Tasadas: Lesión de derechos fundamentales, incompetencia manifiesta, contenido imposible, infracción penal, omisión total de procedimiento. | Cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluyendo la desviación de poder. |
| Gravedad | Vicio de orden público, insubsanable. | Vicio menor, subsanable mediante convalidación. |
| Efectos | Ex tunc (desde el origen). El acto nunca existió legalmente. | Ex nunc (desde que se declara). |
| Revisión | En cualquier momento (imprescriptible) mediante revisión de oficio. | Declaración de lesividad si es un acto favorable (plazo de 4 años) o recurso en plazo. |
- Vicio de forma: Solo determina la anulabilidad si el acto carece de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o produce indefensión. Si el defecto es puramente extrínseco y no impide el fin del acto, se considera una irregularidad no invalidante.
4. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN
- Plazo: Toda notificación debe ser cursada en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
- Requisitos: Debe contener el texto íntegro, si agota o no la vía administrativa, recursos procedentes, órgano ante el que interponerlos y plazo para ello.
- Notificación Defectuosa: Surtirá efecto si el interesado realiza actuaciones que supongan el conocimiento del contenido o interpone recurso.
- Práctica en papel: Si el interesado no está en el domicilio, puede hacerse cargo cualquier persona mayor de 14 años. Si no hay nadie, se repetirá el intento una sola vez en hora distinta dentro de los 3 días siguientes.
- Rechazo: Si el interesado rechaza la notificación, se da por efectuado el trámite y sigue el procedimiento. En electrónica, se entiende rechazada tras 10 días naturales sin acceso.
5. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
- Obligación de Resolver: La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos.
- Silencio Positivo (Regla General): En procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo sin notificación permite entender estimadas las pretensiones.
- Excepciones (Silencio Negativo):
- Derecho de petición constitucional.
- Transferencia de facultades relativas al dominio público o servicio público.
- Actividades que dañen el medio ambiente.
- Responsabilidad patrimonial de las Administraciones.
- Recursos administrativos (salvo el “doble silencio” en alzada).
- Resolución Expresa Posterior: Si el silencio fue positivo, la resolución expresa solo puede ser confirmatoria. Si fue negativo, la resolución posterior no está vinculada al sentido del silencio.
⚠️ ALERTAS DE EXAMEN
- Agotamiento de la vía administrativa: No confunda un acto “firme” (que ya no puede recurrirse) con uno que “agota la vía administrativa”. Los actos que agotan la vía (ej. resoluciones de Ministros o recursos de alzada) permiten acudir directamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Cómputo de plazos: Si el plazo se fija en meses o años, se computa de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, el plazo expira el último día de dicho mes.
- Notificación vs. Publicación: La publicación sustituye a la notificación en procedimientos selectivos, de concurrencia competitiva o cuando el acto se dirige a una pluralidad indeterminada.
Resumen Ejecutivo
Claves de examen del Tema 09
- Competencia por materia o territorio: vicio radical si es manifiesta.
- Motivacion obligatoria en actos tasados (art. 35 LPAC).
- Acto administrativo: presuncion de validez y ejecutividad inmediata.
- Nulidad y anulabilidad no son equivalentes ni intercambiables.
- Nulidad: causas cerradas del art. 47.
- Anulabilidad: regla general de invalidez del art. 48.
- Notificacion defectuosa puede surtir efecto por actuaciones del interesado.
- Notificacion electronica: rechazo por inaccion en 10 dias naturales.
- Silencio positivo es regla general en procedimientos a solicitud, con excepciones.
- Doble silencio en alzada: foco tipico de pregunta trampa.
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Glosario
Motivacion
Nulidad de pleno derecho
Anulabilidad
Convalidacion
Silencio administrativo
FAQs
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Tipo Test
Simulacro
La Administración dicta una resolución que se aparta del dictamen preceptivo de un órgano consultivo sin incluir razonamiento alguno. Según el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, este acto:
Simulacro
En el ejercicio de una potestad discrecional, un órgano administrativo dicta un acto sin motivar las razones de la decisión. Atendiendo a los requisitos de validez del artículo 35.1.i):
Simulacro
Un órgano administrativo dicta una serie de actos de la misma naturaleza (nombramientos). Según el artículo 36.3, la Administración:
Simulacro
Un instructor rechaza una prueba propuesta por un interesado sin justificar la decisión. Según la Ley 39/2015:
Simulacro
Se dicta un acto presunto por el cual un interesado adquiere una licencia de obras careciendo de los requisitos esenciales de zonificación previstos en la Ley de Suelo. Este acto es:
Simulacro
Una resolución es dictada por un órgano que carece manifiestamente de competencia por razón del territorio. Este vicio se clasifica como:
Simulacro
Un acto administrativo se dicta prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. ¿Qué efectos produce?
Simulacro
La Administración advierte que un acto dictado por un órgano inferior incurre en incompetencia no determinante de nulidad (incompetencia jerárquica). Según el artículo 52:
Simulacro
Tras declarar la nulidad de un procedimiento por un vicio formal en la instrucción, el órgano decide conservar aquellos informes cuyo contenido se habría mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Esta potestad se basa en:
Simulacro
La Administración otorga eficacia retroactiva a un acto que produce efectos favorables al interesado. Para que esto sea válido según el artículo 39.3, se requiere:
Simulacro
Una notificación es cursada 15 días después de dictarse el acto. Atendiendo al artículo 40.2:
Simulacro
Un interesado recibe una notificación que contiene el texto íntegro del acto, pero omite indicar los recursos procedentes. El interesado interpone un recurso de alzada contra dicho acto. La notificación:
Simulacro
Para que una notificación se entienda cumplida a los solos efectos de la duración máxima del procedimiento, la Ley 39/2015 exige:
Simulacro
En una notificación en papel, tras un primer intento infructuoso a las 10:00 horas del lunes, el segundo intento debe realizarse:
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En un procedimiento de responsabilidad patrimonial, transcurre el plazo de seis meses sin resolución expresa. El silencio administrativo tiene efectos:
Simulacro
Un interesado interpone recurso de alzada contra la desestimación por silencio de una solicitud previa. Si llega el plazo de resolución del recurso y la Administración no dicta resolución expresa:
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Si tras producirse un acto presunto estimatorio (silencio positivo), la Administración dicta una resolución expresa posterior, esta:
Simulacro
En los procedimientos iniciados de oficio de los que pudiera derivarse el reconocimiento de situaciones jurídicas favorables, el vencimiento del plazo sin resolución produce:
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Un interesado solicita una autorización para una actividad que puede dañar gravemente el medio ambiente. El vencimiento del plazo máximo sin notificación de resolución expresa legitima al interesado para entenderla:
Simulacro
¿Qué plazo tiene el órgano competente para expedir de oficio el certificado acreditativo del silencio producido una vez expirado el plazo de resolución?